PERSONERÍA
Misión
La personería municipal de Supía, Caldas, propende por el respeto y defensa de los derechos humanos, la protección de los bienes de interés público, revisando y exigiendo el cumplimiento de los fines esenciales del Estado por parte de todos los servidores públicos municipales, con el propósito de apoyar a la comunidad más vulnerable en procura del mejoramiento de su calidad de vida.
Visión
La personería municipal de Supía, Caldas, durante los próximos 4 años se consolidará como una de las personerías de mayor reconocimiento y referenciación a nivel departamental; velará por la garantía de los derechos humanos y los derechos fundamentales que le asisten a todos los habitantes del territorio municipal, encauzará una conducta decorosa e incuestionable de los funcionarios de la administración, procurará la prevalencia del interés general de la comunidad y velará por los intereses públicos y el equilibrio jurídico, administrativo, social, ambiental y legal del municipio de Supía, Caldas, asegurando una convivencia armoniosa y dinámica con inclusión y participación de todos los sectores sin distinción de raza, sexo, edad, orientación sexual, política o religiosa.
Funciones Constitucionales
El Personero Municipal como representante del pueblo ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los acuerdos, las estipuladas en la ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000 y las siguientes:
1- Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
2- Defender los intereses de la Sociedad.
3- Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones Administrativas Municipales.
4- Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la nación, bajo la supe vigilancia de los Procuradores Provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.
Las apelaciones contra las decisiones del Personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los Procuradores Departamentales.
5- Intervenir eventualmente y por delegación del procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
6- Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
7- Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
8- Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la Ley.
9- Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
10- Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponerse reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la Ley.
11- Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
12- Nombrar y remover, de conformidad con la Ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
13- Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
14- Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
15- Divulgar los Derechos Humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
16- Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
17- Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de Tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
18- Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
El poder disciplinario del Personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los Personeros.
La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las Personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o distrito.
19- Velar por que se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la Ley.
20- Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de atención y trámite de Quejas.
21- Vigilar la distribución de los recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
22- Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
23- Realizar visitas, inspecciones y actuaciones que estimen oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.
24- Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada, que administre fondos o bienes del respectivo municipio.
25- Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo Concejo municipal de acuerdo a la Ley.
26- Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
Principios de la Personería.
Los principios que determinarán el funcionamiento de la Personería Municipal de Supía, Caldas, para el ejercicio de sus funciones durante el cuatrenio 2020 – 2024, serán los siguientes:
JUSTICIA.
EQUIDAD.
COMPROMISO.
DIGNIDAD.
MORALIDAD.
SOLIDARIDAD.
ECONOMÍA.
Valores institucionales
Los valores institucionales que orientarán el funcionamiento de la Personería Municipal de Supía, Caldas, para el ejercicio de sus funciones durante el cuatrienio 2020 – 2024, serán los siguientes:
GESTIÓN. Respuestas efectivas para las necesidades de la administración y nuestros usuarios.
COORDINACIÓN. Engranaje institucional y trabajo en equipo.
RESPETO. Para cada uno de los usuarios que son nuestra esencia.
DISCIPLINA. Para asegurar el orden y educar nuestra conducta.
DIVERSIDAD (ENFOQUE DIFERENCIAL). inclusión social y pluralidad con igualdad.
SOLIDARIDAD. La esencia de la empatía y del apoyo a nuestros usuarios.
EMPODERAMIENTO. Aumentar la participación de los habitantes y de las comunidades.
IGUALDAD. Mismos derechos y deberes para todos los usuarios de la personería y los actores del quehacer administrativo del municipio de Supía, Caldas.
GRATUIDAD. Porque ninguna de nuestras gestiones o actuaciones, genera costo alguno para ninguno de nuestros usuarios.
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
Para comunicar una queja o irregularidad alguna, toda persona lo puede hacer ante el despacho de la Personería Municipal, presentando personalmente o mediante un escrito, donde procederemos a atenderlo y a darle el trámite correspondiente a su queja.
Información de contacto
Teléfono: (+57) 6 8562280 o (+57) 3173661701
Dirección: Carrera 7 N° 24-42 Casa de Justicia
Correo Electrónico: personeria@supia-caldas.gov.co
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.